La Plata, 28 de Agosto de 2023.-

Expediente Nº 66/2023
Partido: “DEPORTIVO SAN VICENTE vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado por los jueces del encuentro, Sres. Federico González y Lucas Armellino, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 20 de agosto de 2023, entre los equipos de Deportivo San Vicente y Náutico de Ensenada, correspondiente a la categoría U-23, como así también el descargo presentado por el jugador del club Deportivo San Vicente; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del Club Deportivo San Vicente, Sr. Dylan SOLARI.

II.- Que los jueces en su informe aclaratorio, citan que “…Promediando el tiempo suplementario, un jugador del equipo local "Solary, D" impacta fuerte mente a un oponente ocasionándole una herida sangrante, por tal motivo fue descalificado del juego...”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Por su parte, el club Deportivo San Vicente, adjunta descargo del jugador informado solicitando las disculpas por la falta cometida. Asimismo, el propio jugador, Dylan Solari (Lic. 764), manifiesta en relación a la falta cometida que nunca tuvo intención de agredir o atentar contra la integridad física de su rival, reconociendo que en la disputa del balón tuvo un contacto desmedido con su oponente, disculpándose en el mismo acto de la falta.

V.- Que el accionar del jugador Solari, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

VI.- Que atento a lo informado, y si bien nos encontramos ante una falta producto de una acción de juego, no podemos dejar de observar las consecuencias provocadas en el jugador contrario, por lo cual este Tribunal resuelve graduar la pena en el máximo de su sanción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Deportivo San Vicente, Sr. Dylan SOLARI (Licencia 764) la pena de TRES (3) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al Club Deportivo San Vicente a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-